martes, 11 de marzo de 2014

Bonificaciones nuevos Autónomos


El pasado 28 de septiembre fue publicada en el BOE la LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta ley incluye, entre otras, novedades en materia laboral y de Seguridad Social que les pasamos a resumir.

Nuevos Autónomos 30 años de edad o más:


  • 80% de la cuota por contingencias comunes 6 primeros meses
  • 50% de la cuota por contingencias comunes 6 meses siguientes
  • 30% de la cuota por contingencias comunes 6 meses siguientes


Se establecen importantes reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Personas con discapacidad menores y mayores de 35 años:


  • 80% de la cuota por contingencias comunes 6 primeros meses
  • 80% de la cuota por contingencias comunes 12 primeros meses
  • 50% de la cuota por contingencias comunes 54 meses siguientes
  • 50% de la cuota por contingencias comunes 4 años siguientes


Ambas reducciones no serán aplicables a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Estas reducciones y bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

viernes, 7 de marzo de 2014

Cálculo del importe a percibir en una Incapacidad Temporal



A continuación vamos a hacer referencia al porcentaje a aplicar en la Base Reguladora para calcular el importe a percibir en situación de Incapacidad Temporal.

Contingencia Común


Requisitos : Estar afiliado y en alta en el momento del hecho causante (baja médica) y que el trabajador tenga cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores del hecho causante (Baja por IT)

Cálculo prestación IT por enfermedad común : Tomamos la base de cotización del mes anterior, y la dividimos entre el número de días que estuvo de alta, si es una nómina mensual la dividiremos entre 30.
Al estar motivada la baja por una enfermedad común, los tres primeros días no vas a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero.

Contingencia profesional


Requisitos : Estar afiliado y en situación de alta. Aunque en el caso de IT derivada de contingencia profesional se consideraría afiliado y en situación de alta, a efectos de esta prestación, aunque el empresario no hubiera cumplido sus obligaciones con laSeguridad Social. No se exige período mínimo de cotización, al derivarse de AT (Accidente de trabajo).

Cálculo prestación IT por accidente de trabajo : El 75% de la Base Reguladora. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el día siguiente a la baja en el trabajo.